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El plan de actuación de las fundaciones
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- Dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, el Patronato debe elaborar y enviar al Protectorado un plan de actuación en el que se reflejen los objetivos y las actividades que se prevean llevar a cabo durante el ejercicio siguiente (artículo 25.8 de la Ley 50/2002).
- El plan de actuación deberá contener información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una y de los ingresos y demás recursos previstos, como también cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos (artículo 26 del Real Decreto 1337/2005).
- El Patronato deberá enviar al Protectorado el plan de actuación acompañado del certificado del acuerdo del Patronato y de la relación de patronos asistentes a la sesión. Será expedido por el secretario o la secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta. (Artículo 26 del Real Decreto 1337/2005).
DOCUMENTOS:
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