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Funcionamiento y actividades de las fundaciones
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- Las fundaciones están obligadas a (art.23.
LF):
a) Destinar efectivamente el patrimonio
i sus rentas, de acuerdo con la Ley 50/2002 i los Estatutos
de la fundación, a sus fines fundacionales.
b) Dar información suficiente de sus
fines i actividades para que sean conocidos por sus eventuales
beneficiarios i demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad
y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
- Las fundaciones podrán desarrollar
actividades económicas cuyo objeto
esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias
o accesorias de las mismas, son sometimiento a las normas reguladoras
de la defensa de la competencia (art. 24.1 LF).
- Las fundaciones podrán
obtener ingresos por sus actividades siempre que ello
no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios (art. 26 LF).
- Las fundaciones destinaran
a la realización de sus fines fundacionales, al menos, el 70
por 100 de los resultados de las explotaciones económicas
que desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier
otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención
de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a
incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo
del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación
será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se
hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro
años siguientes al cierre de dicho ejercicio (art. 27 LF).
- Las fundaciones podrán conceder
becas o premios a personas determinadas, según se desprende
del Real decreto 776/1998, por el que se aprueban las normas
de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos i las normas de información presupuestaria
de estas entidades.
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