Registro de Fundaciones
GOVERN Conselleria de Presidència Dirección General de Relaciones Institucionales

 Fundaciones
Introducción
Legislación Aplicable
Tasas
Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones
Solicitud de compulsa

Diligenciación de los libros

Corrección de deficiencias
Activitades económicas de las fundaciones
Las cuentas anuales de las fundaciones
El plan de actuación de las fundaciones
Anexo: Modificaciones posibles y otros actos inscribibles
Solicitud


Funcionamiento y actividades de las fundaciones

 

  1. Las fundaciones están obligadas a (art.23. LF):
    a) Destinar efectivamente el patrimonio i sus rentas, de acuerdo con la Ley 50/2002 i los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.
    b) Dar información suficiente de sus fines i actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios i demás interesados.
    c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

  2. Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, son sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia (art. 24.1 LF).

  3. Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios (art. 26 LF).

  4. Las fundaciones destinaran a la realización de sus fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio (art. 27 LF).

  5. Las fundaciones podrán conceder becas o premios a personas determinadas, según se desprende del Real decreto 776/1998, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos i las normas de información presupuestaria de estas entidades.


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