Registro de Fundaciones
GOVERN Conselleria de Presidència Dirección General de Relaciones Institucionales

 Fundaciones
Introducción
Legislación Aplicable
Tasas
Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones
Solicitud de compulsa

Diligenciación de los libros

Corrección de deficiencias
Activitades económicas de las fundaciones
Las cuentas anuales de las fundaciones
El plan de actuación de las fundaciones
Anexo: Modificaciones posibles y otros actos inscribibles
Solicitud


Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones

Inscripción de constitución
Inscripción de modificación estatutaria
Inscripción del patronato de una fundación
Fusión
Extinción y liquidación
Inscripción de la delegación de facultades
Certificación de datos registrales de una fundación

 

 

INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN

  • En virtud de lo que dispone el artículo 13 de la LF, los patrones tienen un plazo de 6 meses para instar a la inscripción de la fundación desde que se otorgue la escritura pública fundacional. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho, el Protectorado tiene que hacer cesar a los patrones, los cuales tienen que responder solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione no haber hecho la inscripción.

  • Según el artículo 5.1 del DRF, todos los actos inscribibles tienen que presentarse en inscripción en el plazo de un mes a contar desde que se hayan adoptado .

  • Una vez iniciada la tramitación del expediente, hay un plazo de tres meses (art. 10.5 del DRF) para hacer la inscripción, transcurrido el cual el silencio de la Administración será positivo.

    Procedimiento Normativa Plazo
    Instar actos en inscripción, por parte de los patrones Art. 13 LF 6 meses desde el otorgamiento de la escritura pública
    Presentación de actos en inscripción en el Registro Art. 5.1 DRF 1 mes desde la adopción del acuerdo


  • Documentación necesaria para inscribir una fundación:

    Versión en castellano

  • Modelos de inscripción:

    Instancia de inscripción
    Acta fundacional
    Estatutos
  • El carácter de la fundación determina a qué consejería le corresponde el ejercicio del protectorado (DA 1 del DRF):

    Carácter de la fundación Conselleria que n'exerceix el protectorat
    Benéfico, asistencial o deportivo Consejería de Presidencia y Deportes
    Educacional o cultural Consejería de Educación y Cultura
    Laboral Consejería de Trabajo y Formación
    Sanitario Consejería de Salud y Consumo

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