Acordada la fusión por iniciativa propia de los patronatos afectados, siempre que no lo haya prohibido el fundador, ésta debe ser comunicada al Protectorado. Éste puede oponerse a la fusión por motivos de legalidad, mediante acuerdo motivado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa, su no oposición al acuerdo de fusión. Transcurrido este plazo, el silencio es positivo (art. 30 de la Ley 50/2002 y 37.1 del RD 1337/2005).