Registro de Fundaciones
GOVERN Conselleria de Presidència Dirección General de Relaciones Institucionales

 Fundaciones
Introducción
Legislación Aplicable
Tasas
Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones
Solicitud de compulsa

Diligenciación de los libros

Corrección de deficiencias
Activitades económicas de las fundaciones
Las cuentas anuales de las fundaciones
El plan de actuación de las fundaciones
Anexo: Modificaciones posibles y otros actos inscribibles
Solicitud


Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones

Inscripción de constitución
Inscripción de modificación estatutaria
Inscripción del patronato de una fundación
Fusión
Extinción y liquidación
Inscripción de la delegación de facultades
Certificación de datos registrales de una fundación

 

FUSIÓN

  • Acordada la fusión por iniciativa propia de los patronatos afectados, siempre que no lo haya prohibido el fundador, ésta debe ser comunicada al Protectorado. Éste puede oponerse a la fusión por motivos de legalidad, mediante acuerdo motivado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa, su no oposición al acuerdo de fusión. Transcurrido este plazo, el silencio es positivo (art. 30 de la Ley 50/2002 y 37.1 del RD 1337/2005).
  • Los documentos que deben adjuntarse a la preceptiva comunicación al Protectorado son los siguientes:

a) Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos, emitida por sus secretarios con el visto bueno de los presidentes.

b) Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas, en el que debe exponerse cómo afectará la fusión a los fines y las actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas.

c) El último balance anual aprobado por cada una de las fundaciones fusionadas, si el balance ha sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico de fusión.

d) Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer patronato.

 
  • La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública, en la que conste el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos, y su inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal. En la escritura pública de fusión se incluirá lo reseñado en los párrafos a), b), c) i d).
  • Cuando la fundación sea requerida por el protectorado, en el supuesto de que resulte incapaz de alcanzar sus fines, para que se fusione con otra de fines análogos que haya manifestado su voluntad favorable, y siempre que el fundador no lo hubiera prohibido, el protectorado le concederá un plazo suficiente para negociar el acuerdo de fusión, atendidas las circunstancias concurrentes, que no podrá ser inferior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la documentación reseñada en el apartado segundo, o ante la oposición expresa del patronato requerido, el protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la fusión.


Volver



Portada