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Legislación aplicable
- Constitución española de 1978 (art. 34)
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (LF) .
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo .
- Real decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de competencia estatal.
- Real decreto 776/1998, de 30 de abril, por el cual se aprueban
las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos y las Normas de información presupuestaria de
estas entidades.
- Real decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el cual se aprueba
el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
y del comercio electrónico.
- Real decreto 101/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma
de las Illes Balears en materia de fundaciones.
- Decreto 34/1996, de 7 de marzo, de asunción de competencias transferidas
por la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes
Balears, modificado por el Decreto 153/1996, de 19 de julio, para
adecuarlo a la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears.
- Decreto 18/2003, de 22 de septiembre, por el cual se establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes,
que otorga las competencias en materia de entidades jurídicas a la
Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas.
- Ley 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias
a las comunidades autónomas que accedieron por la vía del artículo
143 de la Constitución española, la cual transfirió a las Illes Balears
como competencia exclusiva «las fundaciones que desarrollan principalmente
sus funciones en la comunidad autónoma».
- Artículo 30.33 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), mediante el cual la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de las Illes Balears.
- Decreto 61/2007 de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado.
- Real decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el
Reglamento del registro de fundaciones de competencia estatal.
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