Registro de Fundaciones
GOVERN Conselleria de Presidència Dirección General de Relaciones Institucionales

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Anexo: Modificaciones posibles y otros actos inscribibles
Solicitud


Introducción

¿Qué es una fundación?
¿En qué se diferencia de una asociación?
¿Quien puede constituir una fundación?
¿Cuando adquire personalidad jurídica una fundación?
¿Qué es el Registro Único de Fundaciones?

¿Qué es una fundación?
Según el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de manera duradera su patrimonio en la realización de fines de interés general.

¿En qué se diferencia de una asociación?
Una asociación es una agrupación de personas, físicas y/o jurídicas, con entidad jurídica propia, dotada de una organización, con el objetivo de servir a un fin común determinado y, a la vez, sin ánimo de lucro. La diferencia fundamental entre ambas figuras es que, mientras la asociación es una agrupación de personas que se unen con el fin de alcanzar un objetivo común, la fundación supone un patrimonio vinculado a la consecución de un fin.

¿Quién puede constituir una fundación?
El artículo 8 de la Ley 50/2002 dispone que pueden constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas.
- Para las personas físicas se requiere que tengan capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y los derechos en que consista la dotación.
- Para las personas jurídicas privadas de tipo asociativo se requiere un acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, conforme a sus estatutos o a la legislación aplicable. Las de tipo institucional tienen que disponer de un acuerdo de su órgano rector.

¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una fundación? ¿Con la inscripción o en el mismo acto de la constitución?
Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde que se inscribe la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones.

¿Qué es el Registro Único de Fundaciones? ¿Qué fundaciones pueden inscribirse?
Con la finalidad de asegurar una gestión más eficaz respecto a las fundaciones de competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears (competencia que es exclusiva en las fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en dicha comunidad autónoma, según lo que dispone el artículo 10.29 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears), mediante el Decreto 45/1998, de 14 de abril, se reguló un registro único de fundaciones.

El encargado del registro es el director general de Patrimonio, según el artículo 10 de dicho Decreto. Este artículo resultó afectado por el Decreto 18/2003, de 22 de septiembre, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes, que otorgó finalmente las competencias en materia de entidades jurídicas a la Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas.

 

Pueden inscribirse en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears las fundaciones con domicilio social y sede de gobierno en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma y que tengan que desarrollar principalmente sus funciones en ese ámbito.

 


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