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Corrección de deficiencias
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- Cuando la documentación presentada inicialmente no se adapte
a la normativa legal se requiere a la persona interesada para
que corrija las deficiencias.
- Puede ser de cuatro tipos:
- corrección de deficiencias de una inscripción
- corrección de deficiencias de una modificación
- corrección de deficiencias de una disolución
- corrección de deficiencias de una fusión
- Procedimiento: según lo que dispone
la LRJ-PAC:
- Hay un plazo de 10 días para corregir las deficiencias y/
o acompañar los documentos preceptivos indicados, transcurrido
el cual se considerará que se desiste de la petición (art. 71).
- Asimismo, conforme a lo que dispone el artículo 92, si transcurren
tres meses desde la fecha de recepción de ese escrito sin que
se corrijan las deficiencias, se produce la caducidad del expediente
y se archivan las actuaciones.
Normativa |
Plazo |
Silencio |
Art. 71 LRJ-PAC |
10 días |
Se entiende que la persona
interesada desiste de su petición |
Art. 92 LRJ-PAC |
3 meses |
Caducidad del expediente |
Art. 10.3.2 DRF |
20 días, después
de la calificación negativa de la fundación |
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