CAMBIO DE PATRONATO (art. 14 y art.
15 de la LF)
- Es necesario un certificado del acta
de la junta en que se acordaron la nueva composición del patronato
y el cese de los patrones anteriores, con la firma del secretario
y el visto bueno del presidente.
- La aceptación en el cargo tiene que
producirse:
-en documento público;
- en documento privado con la firma legitimada por un notario;
-presentándose en el Registro de Fundaciones (plantilla 2.1);
-ante el Patronato, acreditándose a través de un certificado
expedido por el secretario, con la firma legitimada notarialmente.
- En cualquier caso, la aceptación tiene
que notificarse formalmente al Protectorado y tiene que inscribirse
en el Registro de Fundaciones
CAMBIO DE DOMICILIO
Es necesario un certificado del acta de la junta
en que se acordó, con la firma del secretario y el visto bueno
del presidente.
EN RELACIÓN A LOS BIENES QUE FORMAN PARTE
DE LA DOTACIÓN
- Enajenación: requiere la autorización
previa del Protectorado (art. 21.1 LF).
- Otros actos de disposición: el Patronato
tiene que comunicarlos al Protectorado en un plazo de 30 días
desde que se hayan llevado a cabo (art. 21.3 LF).
- Aceptación de herencias y donaciones:
el Patronato tiene que comunicarlas al Protectorado en un plazo
de 10 días desde que se hayan aceptado (art. 22 LF).
- Autocontratación:
- El cargo de patrón es gratuito, pero
pueden reembolsársele los gastos justificados debidamente que
el cargo le ocasione (art.15).
- Los patrones pueden contratar con la fundación con la autorización
previa del Protectorado (art. 28).
- Art. 27.2: los gastos de administración son los ocasionados
directamente por la administración de los bienes y los derechos
que integran el patrimonio de la fundación y aquellos otros
por los cuales los patrones tienen derecho a ser compensados.
Procedimiento |
Normativa |
Plazo |
Enajenación de bienes |
art. 21 de la LF y art. 4 del RFCE |
30 días para la comunicación del patronato
al Protectorado |
art. 4.5 RFCE |
1 mes para remitir el título al Protectorado,
un vez hecha la venta |
Gravamen de bienes |
Inmuebles: art. 5.4 RFCE |
10 días para comunicarlo
al Protectorado |
Muebles: art. 7.2 RFCE |
Herencias y donaciones |
art. 22.2 de la LF |
10 días para que el patronato las comunique
al Protectorado |
Constancia registral del nombre de dominio
Según lo que dispone el artículo 9 de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
y del comercio electrónico, con el fin de adquirir personalidad
jurídica, los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España tienen que comunicar al registro en que
estén inscritos (el Registro Único de Fundaciones, en nuestro
caso) al menos un nombre de dominio o una dirección de Internet
que -en su caso- utilicen para identificarse en Internet, y también
cualquier acto de sustitución o de cancelación del dominio o de
la dirección, a menos que esta información ya conste en el registro
correspondiente.
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