INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA (Ver
anexo
)
- Es muy importante tener en cuenta que, una
vez iniciada la tramitación del expediente, hay un plazo de
tres meses (art. 10.5 del DRF)
para hacer la inscripción, transcurrido el cual el silencio
será positivo.
- Tiene que formalizarse en escritura
pública (art. 29.5 LF).
- Según el artículo
5.1 del DRF, todos los actos inscribibles tienen que
inscribirse en el plazo de un mes a contar desde que se hayan
adoptado.
- Procedimiento y documentación necesaria:
1) Solicitud
2) escritura pública de modificación de los estatutos (original
y dos copias simples), donde tienen que constar:
- el acuerdo del patronato
- la redacción de los artículos modificados
3) Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite
el pago de la tasa correspondiente. (Ver
modelo 046
)
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