Registro de Fundaciones
GOVERN Conselleria de Presidència Dirección General de Relaciones Institucionales

 Fundaciones
Introducción
Legislación Aplicable
Tasas
Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones
Solicitud de compulsa

Diligenciación de los libros

Corrección de deficiencias
Activitades económicas de las fundaciones
Las cuentas anuales de las fundaciones
El plan de actuación de las fundaciones
Anexo: Modificaciones posibles y otros actos inscribibles
Solicitud


Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones

Inscripción de constitución
Inscripción de modificación estatutaria
Inscripción del patronato de una fundación
Fusión
Extinción y liquidación
Inscripción de la delegación de facultades
Certificación de datos registrales de una fundación

 

 

INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA (Ver anexo )

  • Es muy importante tener en cuenta que, una vez iniciada la tramitación del expediente, hay un plazo de tres meses (art. 10.5 del DRF) para hacer la inscripción, transcurrido el cual el silencio será positivo.


  • Tiene que formalizarse en escritura pública (art. 29.5 LF).

  • Según el artículo 5.1 del DRF, todos los actos inscribibles tienen que inscribirse en el plazo de un mes a contar desde que se hayan adoptado.
  • Procedimiento y documentación necesaria:

    1) Solicitud

    2) escritura pública de modificación de los estatutos (original y dos copias simples), donde tienen que constar:
       - el acuerdo del patronato
       - la redacción de los artículos modificados

    3) Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente. (Ver modelo 046 )

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