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Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones
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EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN 1) Art. 31: Causas de extinción.
Cuando el patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del protectorado, para lo que acompañará la siguiente documentación: 1) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato. El protectorado debe emitir en el plazo de tres meses resolución motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. La liquidación de la fundación extinguida se realizará por el patronato bajo el control del protectorado, el cual podrá solicitar del patronato cuanta información considere necesaria sobre el proceso de liquidación. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el patronato podrá apoderar o delegar la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación. El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por el patronato del balance de apertura de la liquidación. No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o sin haber consignado el importe de sus créditos. Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente el pago. La función liquidadora del patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la fundación y su inscripción en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.
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