Registro de Fundaciones
GOVERN Conselleria de Presidència Dirección General de Relaciones Institucionales

 Fundaciones
Introducción
Legislación Aplicable
Tasas
Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones
Solicitud de compulsa

Diligenciación de los libros

Corrección de deficiencias
Activitades económicas de las fundaciones
Las cuentas anuales de las fundaciones
El plan de actuación de las fundaciones
Anexo: Modificaciones posibles y otros actos inscribibles
Solicitud


Inscripción de trámites diversos relativos a fundaciones

Inscripción de constitución
Inscripción de modificación estatutaria
Inscripción del patronato de una fundación
Fusión
Extinción y liquidación
Inscripción de la delegación de facultades
Certificación de datos registrales de una fundación

 

 

INSCRIPCIÓN DEL PATRONATO DE UNA FUNDACIÓN

  • Si la aceptación no se ha producido en la misma escritura pública de la carta fundacional, el artículo 14 de la Ley de fundaciones prevé las formas siguientes para que los patrones acepten el cargo:
    1) Documento público

    2) Documento privado con firma legitimada por un notario

    3) Ante el patronato, acreditándose mediante un certificado expedido por el secretario, con la firma legitimada notarialmente

    4) Compareciendo a tal efecto en el Registro de Fundaciones. En este caso, la persona que viene a aceptar tiene que traer su documento de identificación personal y una copia del acuerdo de su nombramiento como miembro de la fundación.

  • Cualquier modificación en la composición del patronato tiene que hacerse siguiendo estos pasos.

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