INSCRIPCIÓN DEL PATRONATO DE UNA FUNDACIÓN
- Si la aceptación no se ha producido en la
misma escritura pública de la carta fundacional, el artículo
14 de la Ley de fundaciones prevé las formas siguientes para
que los patrones acepten el cargo:
1) Documento público
2) Documento privado con firma legitimada por un notario
3) Ante el patronato, acreditándose mediante un certificado
expedido por el secretario, con la firma legitimada notarialmente
4) Compareciendo a tal efecto en el Registro de Fundaciones.
En este caso, la persona que viene a aceptar tiene que traer
su documento de identificación personal y una copia del acuerdo
de su nombramiento como miembro de la fundación.
- Cualquier modificación en la composición
del patronato tiene que hacerse siguiendo estos pasos.
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