INSCRIPCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
- Éste es un acto inscribible, según lo que
dispone el art. 2.d del DRF.
- El art. 16 de la LF establece que, si los
Estatutos no lo prohíben, el Patronato puede delegar sus facultades
en uno o más de sus miembros. No obstante, no son delegables:
1) La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
2) La modificación de los estatutos.
3) La fusión y la liquidación de la fundación
4) Los actos que requieren la autorización del Protectorado.
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